Estado Neoconstitucional
Adán CÓRDOVA*
La injerencia de la economía sobre la política y la esfera pública cuestionan gravemente el modelo de Estado Constitucional que deseamos construir, exigiendo cambios en la teoría constitucional tradicional. (Aguilera, 2012. p. 1).
En un principio, las normas constitucionales tuvieron un valor meramente programático: se limitaban a diseñar un sistema ideal de organización política algo alejado de la realidad, una disparidad que cuestionaba el concepto de “constitución” y lo sometía a revisión de forma constante.
A través de la historia el término “constitución” ha considerado varias acepciones, sin embargo, el concepto moderno proclama la primacía del individuo sobre la sociedad e implica un modelo de Estado de Derecho basado en el principio de división de poderes que pretende garantizar los derechos y libertades de sus ciudadanos.
El problema del constitucionalismo ha sido garantizar la efectividad constitucional y hacer real su contenido jurídico por parte de los obligados a ello, pero sobre todo, que esa realidad sea congruente y considerada así por todos. (Gil, s.f. p.49)
La constitucionalización de los sistemas jurídicos tiene como elemento fundamental los derechos humanos. Implica una exclusión del deber de obediencia al derecho en cuanto sea contrario, surgiendo así un nuevo modelo: El neoconstitucionalismo.
Este concepto, el neoconstitucionalismo cuestiona la concepción de soberanía; reconoce la multiculturalidad; la argumentación e interpretación jurídica cobran mayor relevancia y la ley se subordina a los mandatos constitucionales.
El Derecho se configura como una realidad compleja, polivalente y amplia, que no se puede identificar exclusivamente con normas jurídicas, sino que también la integran costumbres con pretensión de obligatoriedad, principios generales del ordenamiento jurídico, valores morales, como otras fuentes del Derecho. Es una regulación sofisticada, estructurada y especializada de la vida social. (Op. Cit.)
El neoconstitucionalismo marca el modelo actual de Estado Constitucional fundado en el desarrollo de los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas; resaltando la diferencia entre Estado de Derecho y Estado Constitucional, cuando el primero, expresa el sometimiento del Estado a un conjunto de normas, y el segundo a un Estado de Derecho, pero no todo Estado de Derecho implica necesariamente ser un Estado Constitucional.
El concepto de Estado de Derecho está cambiando hacia una concepción constitucional. Su reducción empobrece una concepción de Estado a contrario sensu le dota de mayores garantías y libertades.
El neoconstitucionalismo ha renovado el interés por ciencias jurídicas fundamentales que han sido poco exploradas en las universidades -derechos fundamentales, filosofía jurídica y política, entre otras- ciencias que enriquecen y contribuyen a una comprensión integral del Derecho.
Los juristas en el cumplimiento de su función no pueden limitarse a la interpretación de las normas jurídicas. Deben contrastarlas con las aportaciones de otros campos no estrictamente normativos, puesto que el Derecho tiene implicaciones culturales, sociales y políticas.
Las nuevas sociedades abiertas requieren de una evolución de normas constitucionales y un Estado que garantice la tercera generación de derechos y libertades de los ciudadanos -considerando la consolidación de los de segunda y primera generación-. Sus ciudadanos observan el Derecho como un factor de integración, no como un factor impositivo, participan en su proceso de creación, se vuelven promotores no receptores de derecho, lo que implica una mayor injerencia en los problemas públicos y corresponsabilidad en las soluciones.
(*) El autor es egresado de la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca (UABJO), el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE).
Correo Electrónico: adancordovatrujillo@gmail.com
Twitter: @adancordovat
Referencias Bibliográficas:
1.- Aguilera, Rafael (enero 2012) Las transformaciones del estado contemporáneo: Legitimidad del modelo de estado neoconstitucional. Universitas. Revista de Filosofía, Derecho y Política, No 15, pp. 3-25.
2.- Gil, Raymundo (s.f.) El neoconstitucionalismo y los derechos fundamentales.Recuperado de: